Curso Aves de corral RD 637/2021

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El sector avícola es un subsector ganadero de gran importancia en nuestro país y que fruto de la evolución, tanto de la normativa como de la sociedad, ha ido cambiando y diversificando su actividad en los últimos años de modo notable.

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Descripción

Las aves de corral son todas las aves que producen carne o huevos para consumo humano.

El sector avícola es un subsector ganadero de gran importancia en nuestro país y que fruto de la evolución, tanto de la normativa como de la sociedad, ha ido cambiando y diversificando su actividad en los últimos años de modo notable.

Esto ha dado lugar al desarrollo de diferentes sistemas productivos, tanto en la actividad de producción de carne como en la de puesta, lo que, unido a la cría de diferentes especies con características distintas, hacen que el sector avícola en su conjunto sea un sector muy diverso y con múltiples especificidades.

Este sector, principalmente en la producción de carne de ave, se caracteriza por encontrarse en su mayor parte dentro de un sistema de integración vertical, que suele ser un modelo de integración completo y, por lo tanto, asume todo el proceso, desde la producción de piensos hasta el sacrificio de los animales y transformación de la carne, lo que le confiere unas concretas particularidades y un reparto de responsabilidades entre las distintas partes implicadas en la producción ganadera.

Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas.

.Artículo 4. Responsabilidades en materia de formación, bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal. 

  1. El responsable de la aplicación de las medidas y requisitos en materia de formación, higiene, bioseguridad, bienestar y sanidad animal del presente real decreto, y de las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 24 del Reglamento (UE) n. º 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, es el titular de la explotación o el titular de los animales, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril. 
  2. Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y obligaciones recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
  3. El titular de la explotación de que todas las personas que trabajan con aves de corral en la explotación tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los siguientes requisitos mínimos: 

a) Mediante la acreditación de su formación con un mínimo de duración de 20 horas sobre las materias y el contenido que figuran en el anexo IV, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas. Las autoridades competentes de territorios insulares podrán autorizar ampliar el plazo para disponer de la formación a un máximo de un año. 

No obstante, las autoridades competentes podrán eximir de este requisito a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de ganado avícola, que garantice un conocimiento mínimo en las materias referidas en el párrafo anterior. 

Este requisito no se aplicará a quien esté en posesión de alguna de las siguientes acreditaciones o titulaciones superiores a las mismas: 

1.º Título de técnico en producción agropecuaria. 

2.º Título de técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal. 

b) De manera adicional, el titular de la explotación se asegurará de que todos los trabajadores en contacto con ganado avicola realizan, de manera periódica y en todo caso al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en el anexo IV, con una duración mínima de 10 horas.

Objetivos del curso:
  • Obtener los conocimientos necesarios para prevenir y tratar enfermedades y lesiones en animales. Sanidad, bioseguridad en explotaciones avícolas.
  • SIGE
  • Entender los principios y la importancia del bienestar animal.
  • Identificar las necesidades y comportamientos.
  • Saber actuar y tener las habilidades necesarias para situaciones de emergencia 
  • Fomentar prácticas responsables y éticas en el cuidado animal.
  • Mejorar la Gestión ambiental y lucha contra el cambio climático de las explotaciones.
  • Reducción del uso de antibióticos.
Contenidos del curso:
  1. Características de la producción.
  2. Sanidad animal, higiene y bioseguridad.
  3. Manejo.
  4. Gestión ambiental y lucha contra el cambio climático de las explotaciones.
  5. Registro de información y documentación.
  6. Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local relacionada.
Modalidad

Presencial

Duración

20 horas

Dirigido a

Es curso obligatorio para las personas que se ocupan del ganado aves de corral, titulares y trabajadores de explotaciones avícolas.

Actualmente el número máximo por curso es de 25 alumnos.
El curso puede ser BONIFICADO para trabajadores que estén de alta en Régimen General de la Seguridad Social.

Si estás interesado y requieres de más información para conocer la fecha de inicio, así como el precio exacto, no dudes en contactarnos


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