¡Tu carrito está actualmente vacío!
Curso BOVINO INTENSIVO RD 1053/2022
El sector bovino ocupa la segunda posición por detrás del sector porcino en cuanto a importancia económica de las producciones ganaderas, suponiendo la producción de leche y carne de vacuno más del 30 % de la producción final ganadera de nuestro país. Además, España es un importante productor en el ámbito europeo e internacional, siendo, en el caso de la carne, el cuarto país productor en la Unión Europea, y el séptimo en el caso de la leche.
Descripción
El sector bovino ocupa la segunda posición por detrás del sector porcino en cuanto a importancia económica de las producciones ganaderas, suponiendo la producción de leche y carne de vacuno más del 30 % de la producción final ganadera de nuestro país. Además, España es un importante productor en el ámbito europeo e internacional, siendo, en el caso de la carne, el cuarto país productor en la Unión Europea, y el séptimo en el caso de la leche.
El Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas, establece:
Artículo 4. Responsabilidades en materia de formación, bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal.
- El responsable de la aplicación de las medidas y requisitos en materia de formación, higiene, bioseguridad, bienestar y sanidad animal del presente real decreto, y de las obligaciones contenidas en los artículos 10 y 24 del Reglamento (UE) n. º 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, es el titular de la explotación o el titular de los animales, conforme a lo que establece el artículo 16 de la Ley 8/2003, de 24 de abril.
- Quien tenga la condición de titular de la explotación designará una persona que ejerza de veterinario de explotación, que tendrá las funciones y obligaciones recogidas en el artículo 4 del Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al Plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos del presente real decreto en materia de bioseguridad, higiene, sanidad y bienestar animal y uso responsable de antimicrobianos.
- El titular de la explotación o, en el caso de las explotaciones tipo pasto, el titular de los animales se asegurará de que todas las personas que trabajan con ganado bovino en la explotación tengan una formación adecuada y suficiente, de acuerdo con los siguientes requisitos mínimos:
a) Mediante la acreditación de su formación con un mínimo de duración de 20 horas sobre las materias y el contenido que figuran en el anexo II, en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de su trabajo en la explotación, sin perjuicio de lo que establece la normativa específica en materia de bienestar animal y tratamientos biocidas. Las autoridades competentes de territorios insulares podrán autorizar ampliar el plazo para disponer de la formación a un máximo de un año.
No obstante, las autoridades competentes podrán eximir de este requisito a los trabajadores que puedan demostrar un mínimo de 3 años de experiencia práctica en trabajos relacionados con la cría de ganado bovino, que garantice un conocimiento mínimo en las materias referidas en el párrafo anterior.
Este requisito no se aplicará a quien esté en posesión de alguna de las siguientes acreditaciones o titulaciones superiores a las mismas:
1.º Título de técnico en producción agropecuaria.
2.º Título de técnico superior en ganadería y asistencia en sanidad animal.
b) De manera adicional, el titular de la explotación se asegurará de que todos los trabajadores en contacto con ganado bovino realizan, de manera periódica y en todo caso al menos una vez cada cinco años, cursos de adecuación de los conocimientos a los avances técnicos de la actividad, basados en las materias incluidas en el anexo II, con una duración mínima de 10 horas.
Objetivos del curso:
- Obtener los conocimientos necesarios para prevenir y tratar enfermedades y lesiones en animales. Sanidad, bioseguridad en explotaciones bovinas.
- SIGE
- Entender los principios y la importancia del bienestar animal.
- Identificar las necesidades y comportamientos.
- Saber actuar y tener las habilidades necesarias para situaciones de emergencia
- Fomentar prácticas responsables y éticas en el cuidado animal.
- Mejorar la Gestión ambiental y lucha contra el cambio climático de las explotaciones.
- Reducción del uso de antibióticos.
Contenidos del curso:
- Características de la producción.
- Sanidad animal, higiene y bioseguridad.
- Manejo.
- Gestión ambiental y lucha contra el cambio climático de las explotaciones.
- Registro de información y documentación.
- Normativa vigente en el ámbito europeo, nacional, autonómico y local relacionada.
Duración
20 horas
Dirigido a
Es curso obligatorio para las personas que se ocupan del ganado bovino intensivo, titulares y trabajadores de explotaciones de vacas de leche y cebaderos de terneros.
Actualmente el número máximo por curso es de 25 alumnos.
El curso puede ser Bonoficado para trabajadores de alta en régimen general de la Seguridad Social.
Si estás interesado y requieres de más información para conocer la fecha de inicio, así como el precio exacto, no dudes en contactarnos.
Modalidad
Presencial
Valoraciones
No hay valoraciones aún.